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Copyright ciberespacial
Cuando Internet
apenas comenzaba a impregnar la sociedad, a mediados de los años
90, los temas de derechos de autor y propiedad intelectual ya hacían
ruido en el ciberespacio. Y desde entonces el escándalo no
cesa. El 2001, por ejemplo, hubo juicios, propuestas represivas y
nuevos tratados sobre el tema. (segunda entrega)
Los delegados
de Gabón tuvieron una recepción inusual a comienzos
de diciembre cuando pisaron la sede de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra: fueron el país
número 30 en ratificar el tratado internacional sobre derechos
de autor auspiciado por ese organismo.
Y, tal como estaba previsto, con 30 ratificados ese tratado, conocido
como WCT, entra en vigencia el 6 de marzo de 2002. "Hoy se ha
escrito una página importante de la historia del derecho de
autor, y se han creado mejores herramientas para responder a los desafíos
tecnológicos que plantea el ciberespacio", aseguró
el jefe de la OMPI, Kamil Idris.
El WCT es pieza clave de los denominados "Tratados de Internet"
de la OMPI, que también incluyen uno sobre emisión y
ejecución de fonogramas, y en el futuro, por qué no,
tal vez otros más.
Los Tratados de Internet son el resultado de un proceso iniciado en
1996 cuando la OMPI realizó una conferencia mundial con la
finalidad de actualizar los instrumentos sobre derechos de autor a
la era ciberespacial. El tratado vigente, de Berna, databa del siglo
XIX, con modificaciones en 1971.
La organización fue visionaria al establecer la necesidad de
abordar este tema cuando apenas comenzaba a hacer ruido. Ahora, el
tema ha sido abordado, y aunque no hay soluciones ni definitivas ni
satisfactorias, el debate es estruendoso.
El WCT declara que los derechos de autor del mundo 'real' también
son válidos en el ciberespacio, exhorta a los países
a actualizar sus legislaciones para lidiar con los desafíos
de Internet, y considera cómo válido el uso de medios
tecnológicos para proteger el copyright.
No son elementos demasiado creativos, porque fallan en el propósito
de resolver el dilema fundamental: cómo aplicar derechos de
autor en un ciberespacio donde la presión de la libre circulación
de información es inmensa.
Las leyes nacionales pueden ser evadidas simplemente situando la información
en servidores de otros países, y resulta prácticamente
imposible controlar millones y millones de sitios web en una diversidad
cada vez más grande de idiomas.
La interpretación del traslado del concepto de los derechos
de autor tradicionales al ciberespacio ha dado como resultado medidas
represivas que, claramente, evaden la naturaleza de Internet.
El WCT fue negociado en 1996 después de un intenso lobby internacional
con unos 150 países y 70 organizaciones que concurren a la
OMPI. Un par de años después, Estados Unidos tenía
su propia ley: la Digital Millenium Copyright Act (DMCA), que ha sido
el epicentro de controversias. Y pese a que tiene detractores, el
2001 todo parece indicar que los partidarios de mayores controles
a la información van ganando la batalla del copyright en el
ciberespacio.
El mayor episodio relacionado con los derechos de autor fue la gigantesca
ofensiva de las compañías disqueras contra el sistema
de intercambio de archivos Napster, en la cual fue invocada la DMCA.
El resultado fue el cierre del servicio de Napster, alegando que su
existencia causaba grandes pérdidas a la industria, y, se decía,
a los creadores.
La ofensiva contra Napster se ha repetido sobre una serie de servicios.
También la industria del software realizó una incursión
en empresas de todo el mundo reclamando el pago de patentes (lo cual,
por cierto, deja fuera a muchas empresas del mundo en desarrollo que
no podrán pagar los cientos de dólares exigidos por
algunos programas).
Quién se asome al mundo de los derechos de autor en Internet
descubrirá que está salpicado de escaramuzas y de demandas
judiciales. O de anuncios sobre nuevos mecanismos para controlar la
información: códigos especiales, discos digitales que
no pueden ser reproducidos...
Pero la red ya es muy grande y las filtraciones son abundantes, así
que periódicamente surgen nuevas iniciativas para reprimir
y controlar. Una de las novedades es una propuesta al Congreso de
EE.UU. para un acta (otra más) sobre normas y certificación
de sistemas de seguridad. Traducción: todos los productos de
hardware y software deben incorporar tecnología de seguridad
orientada a proteger la propiedad intelectual.
Para quienes evadan esas tecnologías, se contemplan cinco años
de prisión o multas de hasta medio millón de dólares.
Sólo un reflejo de los intereses que se mueven por detrás
del tema del copyright.
Resultados de un 2001 que tuvo sus casos emblemáticos en materia
de copyright. Uno, el del desarrollador de software ruso Dmitry Sklyarov
quien fue preso al asistir a una conferencia en California, acusado
de generar tecnología que permitiría prescindir del
Adobe Acrobat e-Book Reader en la ejecución de libros electrónicos
diseñados con este software.
Sklyarov fue atacado con todo el peso de la DCMA, aunque terminó
por ser liberado en diciembre de 2001. Adobe, que inició las
acciones, luego retrocedió: una influyente porción de
la comunidad de Internet, muchos de ellos desarrolladores de software,
estaban indignados.
A fines de noviembre se produjo otro fallo judicial sobre el tema.
Tribunales superiores descartaron alegatos de la Electronic Frontier
Foundation (EFF), un grupo de la sociedad civil que defiende las libertades
individuales en Internet, que cuestionaban la decisión de un
juez prohibiendo la difusión del contenido de un programa que
permite romper el código de los DVDs, conocido como DeCSS.
La EFF había citado la poderosa Primera Enmienda de la Constitución
de EE.UU. que garantiza la libertad de expresión para defender
el derecho de la revista de hackers 2600 y de un profesor universitario
a citar este còdigo, informar sobre su existencia y utilizarlo
en investigaciones.
Pero una corte recordó que la infaltable DMCA prohibe a las
personas traficar o proveer a otros con programas que permiten eludir
los derechos de autor. La única alternativa, será llevar
el caso a la Corte Suprema.
El The New York Times hizo notar, además, que el fallo del
28 de noviembre de 2001 incluyó una novedosa circunstancia:
también es posible castigar a quienes simplemente enlacen o
'linkeen' páginas donde hay contenido ilegal, aún cuando
sea con el propósito de informar.
Voilá!
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